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¿Qué es el Compliance Officer?

  • Por Compliance Jurídico
  • 09 jun, 2019

Conoce qué es el Compliance Officer y cómo puede ayudarte en la actividad de tu empresa. 

El Compliance Officer o director de cumplimiento de una empresa es el principal responsable de supervisar y gestionar los problemas de cumplimiento de la normativa dentro de una organización. 

Pues como por puro sentido común, ya era de esperar, resulta conforme al Informe 5/2017, que emite la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Español, que el profesional más indicado para dicho puesto es el abogado.

Ahora no cualquier abogado, pues si que incide el informe en que preferiblemente no el abogado interno de la mercantil, ni tampoco aquel externo al que habitualmente se le encarguen expedientes, sino un «externo» en toda la acepción de la palabra, cuya relación con la empresa vaya a ser únicamente la de ser responsable del cumplimiento normativo, es decir ser responsable de vigilar que realmente la empresa actúe diligentemente y con voluntad de aplicación del programa «ad hoc» de cumplimiento normativo que se haya diseñado para dicha empresa/ asociación/ fundación ( entidad jurídica en definitiva).

La lectura de dicho informe, resulta interesante, por cuanto, nos recuerda que en el mundo del Compliance, muchas cosas están por definir, y que esa definición nos la dará la jurisprudencia a su debido momento, es decir conforme vaya teniendo lugar.

Además, nos indica el siguiente resumen de mínimos para los Programas de Prevención de Riesgos Penales:

– Ha de ser modelo escrito.
– Se ha de realizar una valoración previa de las posibles áreas de incumplimiento.
– En el mismo deben venir definidas las funciones de los órganos responsables de su aplicación.
Formación a empleados y directivos, este es desde nuestro punto de vista uno de los apartados estrella, y quizás el mas importante si queremos que el programa tenga éxito entendiendo como tal su real aplicación.
– Seguimiento y establecimiento de Código de Conductas prohibidas y de sanciones disciplinarias.
– «Whistleblowing» o mecanismo de denuncia interna y protocolo de actuación en caso de irregularidades.

Una idea ha de quedar clara, estamos ante un producto artesano y único para cada persona jurídica.
Esperamos os haya sido de interés.

Por Beatriz Edo Alfonso 23 jun, 2021

El pasado 13/04/2021, se publicó en el BOE la Ley 5/2021 de modificación de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras.

Dentro de las novedades que dichas modificaciones contienen, se encuentra el que se añade un nuevo artículo el 182 bis , titulado “Junta exclusivamente telemática”. Del mismo, reseñamos:

-        Los estatutos de la sociedad pueden autorizar la convocatoria por parte de los administradores de juntas sin asistencia “física “ de los socios o sus representantes. 

-         La modificación estatutaria para la inclusión de dicha posibilidad , ha de ser aprobada por socios que represente como mínimo 2/3 del capital presente o representado en la reunión. 

-        La identidad de todos los participantes ha de hallarse debidamente garantizada, pudiendo participar efectivamente todos en la reunión “ mediante medios de comunicación a distancia apropiados, como audio o video, complementados con la posibilidad de mensajes escritos durante el transcurso de la junta, tanto para ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, información, propuesta y voto que les correspondan, como para seguir las intervenciones de los demás.”

-        El anuncio de la convocatoria informara de los tramites y procedimientos a seguir para el correcto desarrollo de la junta. 

-         La asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.  

-           La junta se presumirá celebrada en el domicilio social, independientemente de la ubicación del presidente de la misma .

 A buen seguro, esta va a ser una de las modificaciones más celebradas y utilizadas de los últimos tiempos, pues en esta época de teletrabajo, el facilitar el desarrollo diario de las obligaciones es bien recibido.

 

Por Beatriz Edo Alfonso 25 may, 2021

El pasado día 18/05/2021, la AEPD, ha publicado la mencionada guía, de uso libre y gratuito, la cual consta de 80 páginas, y seguro va a ser una gran ayuda, pues trata temas tales como:

-        Selección de personal y redes sociales, en que deja claro que los candidatos no tienen obligación ni durante la selección ni durante la ejecución del contrato de permitir la indagación del empleador en sus perfiles de las redes sociales. Y, que las empresas no tienen legitimación para solicitar a estos amistad en dichas redes.

 

-        En relación al uso de pruebas psicológicas o psicotécnicas en los procesos de selección de personal, establece que el candidato, lógicamente no tiene derecho a acceder a los resultados de los otros entrevistados, pero ciertamente si a sus propios resultados, así como a los criterios de selección de la empresa. Y, en cuanto, a los test genéticos, no se admiten.

 

-        Identificación de personas empleadas ante clientes, siendo la información a facilitar la mínima necesaria, pudiendo incluir el tratamiento de fotografía, y tratándose o bien de trabajo cara al público o de razones de seguridad.

 

-        No se ha de incluir el dato de afiliación sindical o no en la nómina.

 

Otros temas que trata son los datos biométricos, los registros salariales y de igualdad, subcontratación, datos relativos a violencia de genero.

En definitiva, que recomendamos el acceso al mismo y su estudio, pues resulta de una gran practicidad.

 

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